Creación de la Institución:
El descubrimiento del territorio que hoy se conoce como Garabito data del año 1522, cuando al mando de Gil González Dávila se realizaron expediciones en la zona, recorriendo dicho territorio. Identificaron para ese entonces que se encontraba ocupada por indígenas del reino Huetar de Occidente y en el caso del territorio hoy ocupado por Jacó se registra, el poblamiento en un sector costero, desde el monte Herradura hasta el Río Tárcoles. Para inicios de la Conquista, el Reino Huetar tenía como cacique principal a Garabito, el que en la época era muy poderoso, tanto por la extensión de sus dominios dentro y fuera del Valle Central (los dominios de Garabito iban desde las tierras del actual San José hasta la costa del Pacífico y se extendían quizás a la vertiente del Atlántico), como en la resistencia que opuso a la conquista española. Se supone que este no fue su nombre original, sino que fue tomado del capitán español Andrés Garabito, quien estuvo al mando de la población de Villa Bruselas, fundada por Francisco Fernández de Córdoba en el año 1524, en territorios ubicados entre los ríos Aranjuez y Guacimal.
Salguero indica que durante la época se dio una reunión entre el cacique y el capitán Garabito, en un lugar llamado Valle del Coyoche (del tarahúmarcoyochi, lugar de coyotes) que fue llamado Valle de La Cruz por los españoles, en territorio cercano al actual San Mateo, por lo que a veces se menciona a Garabito como “Rey del Coyoche” aunque sus dominios fueron, de hecho, más extensos. Algunos historiadores atribuyen a esta reunión el que al cacique se le asignara el nombre Garabito; sin embargo, Gagini considera poco probable que un gran jefe como fue Garabito, adoptara el nombre del enemigo. Este investigador lo relaciona más bien con el tarahúmargarabee o garabi, superlativo de gara, que significa “bueno, tal vez el mejor”.
Así, el 7 de mayo de 1982, se llevó a cabo la primera sesión del Concejo de Garabito. Los regidores propietarios fueron: Johanes Danker Daems, Carlos Alvarado Chaves, Ulises Mora Delgado, Rafael Monge Monge y Carlos Luis Espinoza Jiménez. El Ejecutivo Municipal fue Hubert Madrigal Orozco y la secretaria municipal Urania Ríos Quesada.
Límites de Garabito
Límites de Garabito
El cantón de Garabito limita al norte con los cantones de Esparza y Orotina, siendo la desembocadura del Río Jesús María y el Río Cuarros, respectivamente, los límites naturales con estos cantones.
Al oeste, al suroeste y al sur, el cantón de Garabito limita con el Océano Pacífico.
Al sureste, el límite es el cantón de Parrita, siendo el Río Tusubres el límite natural con este cantón puntarenense.
Al este, Garabito limita con el cantón de Turrubares, siendo este cantón la totalidad del límite en este punto cardinal.
Descripción de Funciones
Descripción de Funciones:
La Municipalidad
Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.
Funciones
A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.
Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.
Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.
Marco Jurídico Aplicable
Creación de la Institución:
El descubrimiento del territorio que hoy se conoce como Garabito data del año 1522, cuando al mando de Gil González Dávila se realizaron expediciones en la zona, recorriendo dicho territorio. Identificaron para ese entonces que se encontraba ocupada por indígenas del reino Huetar de Occidente y en el caso del territorio hoy ocupado por Jacó se registra, el poblamiento en un sector costero, desde el monte Herradura hasta el Río Tárcoles. Para inicios de la Conquista, el Reino Huetar tenía como cacique principal a Garabito, el que en la época era muy poderoso, tanto por la extensión de sus dominios dentro y fuera del Valle Central (los dominios de Garabito iban desde las tierras del actual San José hasta la costa del Pacífico y se extendían quizás a la vertiente del Atlántico), como en la resistencia que opuso a la conquista española. Se supone que este no fue su nombre original, sino que fue tomado del capitán español Andrés Garabito, quien estuvo al mando de la población de Villa Bruselas, fundada por Francisco Fernández de Córdoba en el año 1524, en territorios ubicados entre los ríos Aranjuez y Guacimal.
Salguero indica que durante la época se dio una reunión entre el cacique y el capitán Garabito, en un lugar llamado Valle del Coyoche (del tarahúmarcoyochi, lugar de coyotes) que fue llamado Valle de La Cruz por los españoles, en territorio cercano al actual San Mateo, por lo que a veces se menciona a Garabito como “Rey del Coyoche” aunque sus dominios fueron, de hecho, más extensos. Algunos historiadores atribuyen a esta reunión el que al cacique se le asignara el nombre Garabito; sin embargo, Gagini considera poco probable que un gran jefe como fue Garabito, adoptara el nombre del enemigo. Este investigador lo relaciona más bien con el tarahúmargarabee o garabi, superlativo de gara, que significa “bueno, tal vez el mejor”.
Así, el 7 de mayo de 1982, se llevó a cabo la primera sesión del Concejo de Garabito. Los regidores propietarios fueron: Johanes Danker Daems, Carlos Alvarado Chaves, Ulises Mora Delgado, Rafael Monge Monge y Carlos Luis Espinoza Jiménez. El Ejecutivo Municipal fue Hubert Madrigal Orozco y la secretaria municipal Urania Ríos Quesada.
Límites de Garabito
El cantón de Garabito limita al norte con los cantones de Esparza y Orotina, siendo la desembocadura del Río Jesús María y el Río Cuarros, respectivamente, los límites naturales con estos cantones.
Al oeste, al suroeste y al sur, el cantón de Garabito limita con el Océano Pacífico.
Al sureste, el límite es el cantón de Parrita, siendo el Río Tusubres el límite natural con este cantón puntarenense.
Al este, Garabito limita con el cantón de Turrubares, siendo este cantón la totalidad del límite en este punto cardinal.
Descripción de Funciones:
La Municipalidad
Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.
Funciones
A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.
Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.
Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.