Las Municipalidades como entes de Administración Tributaria, conforme a los artículos 170 y 121 inciso 13 de la Constitución Política, 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en relación con el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, recaudan y administran los siguientes tributos:
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Impuesto de Bienes Inmuebles
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Impuesto de Patentes
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Impuesto de Construcciones
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Tasa por Servicios Urbanos (recolección de basura, mantenimiento de parques, limpieza de vías, parques y zonas verdes, etc.)
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Tasa por Servicios de Seguridad Ciudadana
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Tasa por Servicios de Cementerio
Constituye una carga impositiva equivale al 0,25% del valor de los bienes inmuebles (terreno, instalaciones o construcciones fijas y permanentes que existan), cuya valoración, recaudación y administración compete a las Municipalidades conforme a lo dispuesto por la Ley N°7509.
Ejemplo, una propiedad que esté valorada en 5 millones de colones, ese valor se debe de multiplicar 0,25% y se divide entre cuatro, porque los pagos son trimestrales.
EJEMPLO:
5,000,000.00 x 0,25% = ¢10,000.00 ANUAL
Esto se divide entre 4 trimestres: ¢10,000.00/4 = ¢2,500.00 TRIMESTRALES
Lo que el contribuyente pagará por TRIMESTRE es el monto de ¢2,500.00.
Las actividades lucrativas desarrolladas en el cantón, la autorización o licencia que la municipalidad brinda como acto habilitante para el ejercicio de una actividad comercial lucrativa se llama LICENCIA y esta a su vez se clasifican en:
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Licencias comerciales
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Licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Se obtiene acudiendo a la plataforma de servicios y solicitar los requisitos para la actividad que se pretende desarrollar .
El funcionario de la plataforma de servicios le indicará, cuál de los requisitos debe ser completado o corregido para que se subsane la situación.
Solicitar en las oficinas municipales la inactivación de la licencia.
El artículo 31 del reglamento sobre la regulación y comercialización De bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Garabito establece El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán cobrarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 27 del reglamento sobre la regulación y comercialización De bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Garabito establece los siguientes horarios:
- Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
- Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
- Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
- Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
- Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
- Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D): Sin limitación de horario.
Son los servicios diarios que presta la Municipalidad de Garabito, tales como:
- Recolección de basura.
- Limpieza de cordón y caños.
- Mantenimiento de parques.
- Permisos de construcción.
- Cementerios.
- Usos de suelo
- Visados Municipales
- Servicios de cementerio (inhumación, exhumación, venta de nichos y mantenimiento)
Una autorización o permiso que brinda la municipalidad para ejecutar la construcción, reparación, remodelación, ampliación o demolición de edificaciones dentro su jurisdicción territorial.
Es la manifestación voluntaria que realiza el obligado tributario, mediante la cual determina y actualiza el valor de su inmueble, considerando las características del terreno y las instalaciones fijas existentes. Para tales efectos los Administrados pueden consultar el Mapa de Valores de los terrenos, disponible en ésta página web.
De acuerdo con la Ley No. 7509, en su artículo No. 16, los sujetos pasivos de bienes inmuebles están en la obligación tributaria de declarar el valor de sus inmuebles a la Municipalidad al menos una vez cada 5 años, mediante el formulario de Declaración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispuesto por la Municipalidad para tales efectos.
La Ley No. 7509 en su articulo 6, consideran sujetos pasivos y obligantes a declarar los siguientes:
a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o las construcciones, pues, para el terreno, regirá el canon municipal correspondiente.
d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento a la Ley sobre Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) Los parceleros del INDER, después del quinto año y si el valor de la parcela es superior al monto fijado en el inciso f) del artículo 4 de la Ley de impuestos sobre bienes inmuebles.
El valor declarado en caso de ser aceptado por la Municipalidad será tomado como base para el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En caso de que omita su obligación de presentar la declaración, la Municipalidad estará facultada para efectuar de oficio la valoración del (os) bien(es) inmueble(s) sin declarar según lo estipula el artículo No. 17 de la Ley No.7509.